La historia clínica es fundamental para llevar un seguimiento del paciente, realizar diagnósticos precisos y tratamientos más personalizados en base a la evolución clínica registrada. Pero muchos nos hemos preguntado alguna vez qué incluyen nuestras historias clínicas. Pues, efectivamente se trata de datos de carácter personal y, por tanto, protegidos y normativizados
El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) nos reconocen una serie de derechos, entre ellos el de acceder a estos datos y a ser informados de los fines del tratamiento, la categoría de los datos, sus destinatarios, etc.
En el caso de las historias clínicas nos encontramos con el tratamiento de categorías especiales de datos, datos relativos a la salud, que pueden tratarse con fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social (art.9.2 h RGPD). Pero, ¿qué es concretamente una historia clínica?
¿Qué es una historia clínica y quién puede tener acceso a ella?
Según la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, una historia clínica es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
El paciente tiene derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella pudiendo acceder por medio de representación debidamente acreditada.
Asimismo, el art.12.6 LOPDGDD en este aspecto hace referencia a que los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos recogidos en la normativa de protección de datos personales, entre ellos, por supuesto, el derecho de acceso, mientras que otro precepto establece la representación cuando el paciente no pueda tomar decisiones o su estado no le permita hacerse cargo de su situación Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho; y cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en sentencia
Acceder a la historia clínica en caso de un paciente fallecido
Otro aspecto a tener en cuenta es el acceso a la historia clínica de un paciente que ha fallecido.
se permite a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y a sus herederos dirigirse al responsable o encargado del tratamiento para solicitar el acceso a los datos personales de aquella (también para su rectificación o supresión), salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley.
Si el fallecido fuese menor de edad, podrán acceder a sus datos personales sus representantes legales o el Ministerio Fiscal. Si el fallecido fuera una persona con discapacidad, también podrán acceder a sus datos personales quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado
El acceso a la historia clínica del paciente por el personal sanitario
El derecho de acceso del paciente a su historia clínica, no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, quienes pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas (art.18.3).
¿Y los médicos, enfermeros y demás personal sanitario? Los profesionales asistenciales que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica como instrumento fundamental para su adecuada asistencia sanitaria, debiéndose encargar los centros sanitarios de posibilitar en todo momento el acceso a la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten.
Asesor Legal – Umbra Abogados
Artículo original publicado en Diario Médico el 25 de febrero de 2019.
José en caso de que te rechacen o no te deben información, impones una tutela.
Que significa poner una tutela.
puedo obtener copia de la Epicrisis aún estando hospitalizado??
Si eres mayor de edad, forma parte de la historia clínica y no se encuentra inmersa en una prohibición o limitación, como podría ser el caso de las anotaciones subjetivas de los profesionales, si podrías solicitarla aún estando hospitalizado.
La esposa (o) y/o familiar en primer grado de consanguinidad puede solicitar a la institución de salud (hospital) la Historia Medica Completa?
Podría usted citarme la norma legal (ley y articulado) y los documentos que se deben presentar.
Cuando un paciente solicita salida voluntaria e interrumpe el proceso de atención en salud, ¿puede pedir la historia clínica de esta atención.?
Yo soy hermana de una persona que tuvo un accidente hemorragico.Este familiar tiene turno para la junta de discapacidad para el 3/4 o sea para el 3 de Abril de este año.
En la junta me piden resumen de historia clinica original(diag.cie10-secuelas)y el doctor se niega en darmela.Pero si me dio la historia clinica¿porque en la junta de discapacidad no me acepta la historia clinica ,pero si aceptan un resumen que contemple lo mencionado anteriormente?
Tengo derecho pedir la historia clínica d emi hija aun sin salir del hospital?
Hola Alejandra, si tienes derecho a solicitar la historia clínica de tu hija en cualquier momento, siempre y cuando ella sea menor de edad y tu no tengas ninguna prohibición para ejercer como su representante.