Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de los datos personales en todas las labores de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, así como de protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. A menudo recibimos consultas relacionadas con la cesión de datos de carácter personal a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es decir a la policía, o en su caso a Jueces y Tribunales. Aprovechando la tramitación de este anteproyecto, analizaremos en las siguientes líneas en qué ocasiones y bajo qué circunstancias se estará obligado a ceder los datos solicitados por la policía o los Jueces; así como sus fundamentos legales.
Con carácter previo, hay que aclarar que el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) 3/2018 no son aplicables cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o los Jueces y Tribunales tratan datos con motivo de una investigación, al menos no inicialmente. En estas situaciones será de aplicación la ley que surja de este anteproyecto y que debe trasponer la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Sin embargo, hasta su definitiva aprobación, la LOPDGDD prevé (en su disposición transitoria 4ª) que continúe siendo de aplicación la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, artículo 22 (norma que, pese a lo que se pueda pensar, aún no se encuentra totalmente derogada).
¿Mi empresa debe ceder datos personales a la policía?
Sí, tu empresa, ya sea Responsable o Encargado del Tratamiento, deberá ceder los datos de carácter personal cuando les sean requeridos por la policía; siempre que sean solicitados dentro de los marcos legales establecidos.
¿En qué se basa esta cesión de datos personales a la policía? (Legitimación y fundamentos legales)
En primer lugar, el Responsable o Encargado del Tratamiento está obligado a ceder estos datos por obligación legal, en base al Artículo 6 c) del RGPD, cuando “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
La obligación legal implica la existencia de una normativa que habilita esta cesión. En este caso, debemos acudir en primer lugar al artículo 22.2 de la LOPD 15/1999 “La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales”. La interpretación de este apartado resulta en la posibilidad de que la policía recabe datos sin el consentimiento de los interesados, cuando estos datos sean necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad o para infracciones tipificadas penalmente. Además, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 11 d), autoriza a la policía a recabar aquellos datos que resulten necesarios para la investigación y prueba de un delito.
Cuando el requerimiento de información esté relacionado con datos tratados por las empresas de seguridad privada, podría ser de aplicación el artículo 15 de la Ley de Seguridad Privada 5/2014, relativo al acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por el que: “Se autorizan las cesiones de datos que se consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales”.
Además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), en sus arts. 259, 262 y 264, regula las circunstancias en que es obligatorio denunciar un delito (esto es, comunicarlo a policía, fiscalía o tribunales), bajo pena de multa. Por lo tanto, no cabe excusarse en la protección de datos para obstruir la denuncia de un delito.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que se realice lícitamente la cesión de datos personales a la policía?
La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado acerca de estas cesiones de datos en diversas ocasiones. En su Informe Jurídico 0133/2008 menciona las condiciones que habilitan a estas autoridades para la recogida de datos personales sin necesidad de consentimiento:
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Que quede debidamente acreditado que la obtención de los datos resulta necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales y que, tratándose de datos especialmente protegidos, sean absolutamente necesarios para los fines de una investigación concreta.
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Que se trate de una petición concreta y específica; esto es, que no se trate de solicitudes masivas de datos.
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Que la petición se efectúe con la debida motivación, acreditando su relación con los supuestos que se han expuesto.
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Que los datos sean suprimidos cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.
Por tanto, la policía deberá motivar siempre su petición, preferentemente por escrito (salvo en casos excepcionales de urgencia).
Como regla general, la policía puede recabar datos de carácter personal (como videovigilancia o geolocalización) para la investigación de infracciones penales, sin necesidad de autorización judicial, salvo cuando exista una norma que expresamente exija una autorización del Fiscal o Juez competente. Así sucede, por ejemplo, para el acceso al historial clínico del paciente, según prevé la Ley 41/2002 de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
¿Mi empresa debe ceder datos a Jueces y Tribunales?
Sí, la cesión de datos de carácter personal a Jueces y Tribunales es obligatoria siempre que exista un requerimiento de la autoridad judicial competente. La base legitimadora de esta cesión es también la obligación legal prevista en el artículo 6 c) del RGPD, mencionado anteriormente. Esta obligación encuentra su amparo en la propia Constitución Española, cuyo artículo 118 promulga el deber de colaborar con los Jueces y Tribunales; así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la LECr.
De hecho, para tal finalidad, la LOPDGDD, en su artículo 32.2, obliga al Responsable o Encargado del Tratamiento a que, pese a la supresión o rectificación de datos personales, los datos bloqueados sean puestos a disposición de los Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, cuando sea necesario. Ello siempre que esta solicitud se realice a través de una resolución de carácter jurisdiccional (esto es, providencias, autos o sentencias).
También existe la obligación legal de denunciar la posible comisión de un delito, tal y como hemos mencionado anteriormente. Como es lógico, para emprender acciones legales, el Responsable o Encargado también podrá ceder los datos personales necesarios. En este último caso la base de legitimación sería el interés legítimo relacionado con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española) y en la medida en que los datos sean necesarios para la obtención de pruebas o el ejercicio de las acciones correspondientes.
Como conclusión, el Responsable o Encargado no podrá negarse a colaborar con la policía, siempre y cuando exista una petición concreta, debidamente motivada, que no implique un acceso masivo a datos personales y que sea necesaria para la investigación. En ciertas ocasiones, ello no bastará y será necesario que la petición de estas autoridades vaya acompañada de un requerimiento del juzgado o tribunal competente. De igual forma deberá comunicar daos cuando sea requerido por jueces y tribunales en los términos descritos.
Naarahi Ponce
Asesora Legal
Tengo una duda respecto de una actuación policial contra mi persona. ¿Puedo comentarle mi caso? Gracias de antemano por su ayuda.
Hola Juan Carlos, los avisos de mensajes nos han llegado un poco tarde, puedes enviar tu consulta a info@umbraconsulting.es
La policia puede pedirle a un menor que de los datos de una tercera persona.
si la policía me pide el teléfono de un usuario, tengo que exigir que me lo pidan por escrito? gracias.
hola, tengo una duda, estoy en busca y captura por orden de un juez por una pena de prisión de 3 años, y mi pregunta es puedo ir a una casa de apuestas con mi DNI o apuntarme a un gimnasio, o al apuntarme o acceder al recinto con mi DNI, le va a llegar un aviso a las autoridades o eso solo pasa con los hoteles?
si la policía me pide el teléfono de un usuario, tengo que exigir que me lo pidan por escrito? gracias.
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Tengo una duda respecto de una actuación policial
La policía puede pedirme datos de la empresa sin informarme de que estoy imputado y son parte de una investigación
Hola, me parece muy interesante su publicación.
Estaría interesado en conocer si las empresas españolas que manejan datos electrónicos personales tienen la obligación de responder a peticiones judiciales provenientes directamente de jurisdicciones extranjeras.
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Hola! Los avisos de mensajes nos han llegado un poco tarde sentimos el retraso en contestarle. Si se trata de jurisdicciones europeas que remiten requerimientos judiciales sí, otras jurisdicciones dependerá del caso, de las autoridades que lo soliciten, de los requisitos y contenido de la solicitud.
Buenas tardes. En todo momento hacen referencia a la obtención de datos personales en caso «que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales». ¿Y en el caso que sea necesario para incoar un expediente administrativo, resultado de una infracción que por determinados motivos fue imposible identificar al infractor?. Gracias