¿Qué empresas están obligadas a realizar un plan de igualdad?

 

El plan de igualdad viene establecido como medida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres encaminadas a conseguir la igualdad real entre hombres y mujeres.

¿Qué es un plan de igualdad?

Concretamente, su artículo 46 define el plan de igualdad como:

El plan de igualdad es el “Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”

¿Qué empresas están obligadas a confeccionar plan de igualdad?

De acuerdo con el Real Decreto establece la obligación de realizar un plan de igualdad a todas las empresas que superen los 50 trabajadores.

No obstante, esta obligación es exigible desde el 8 de marzo de 2022, así que, si aun no has iniciado tu plan de igualdad, debes ponerte con ello lo antes posible, para evitar las posibles sanciones.

A la hora de computar el número de trabajadores de una empresa, se deberá sumar todos los trabajadores, independientemente de si están a jornada completa o parcial, así como si son trabajadores temporales o indefinidos.

En cualquier caso, los convenios colectivos pueden directamente obligar a las empresas a la realización de planes de igualdad, por lo que, si tu empresa no cuenta con 50 trabajadores, debes revisar el convenio de aplicación para asegurarte de que tu sector no resulta obligado por convenio.

¿Qué sanciones se pueden imponer a la empresa por no contar con un plan de igualdad?

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social define como falta grave:

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.

En consecuencia, la empresa podrá ser sancionada con una multa de 626 a 6.250 euros.

¿En qué podemos ayudarte desde Umbra Abogados?

Asesoramiento y confección del plan de igualdad,
Confección del registro retributivo salarial y/o auditoría retributiva
Confección del Protocolo de acoso
formación a trabajadores en materia de igualdad (*bonificada)

Contáctanos en info@umbraconsulting.es

 

Lilliam Valenzuela

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