Los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen gozan de protección legal frente a todo tipo de injerencia o intromisiones ilegítimas.

La imagen es protegida por Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Así también, la imagen puede ser considerada un dato personal cuando permita identificar a la persona física, y en tal sentido, aplicaría el Reglamento General de protección de datos y la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

¿Se requiere consentimiento para utilizar la imagen de una persona?

Sí. Para utilizar la imagen de una persona es preciso obtener su consentimiento expreso, afirmativo, específico e inequívoco. Este se puede obtener contractualmente o mediante la firma de una cláusula. Si se trata de menores o incapacitados deberá consentir este uso su representante legal.

Existen determinadas excepciones, es decir situaciones en las que el uso de imagen sin consentimiento no se considera intromisión ilegítima, previstas en el art, 8 de la mencionada Ley Orgánica 1/1982, a saber:

  1. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  2. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  3. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

¿La persona puede revocar el consentimiento otorgado para el uso de su imagen?

Sí. Dada la índole particular de estos derechos permite que pueda ser revocado el consentimiento en cualquier momento, aunque, y eso es muy importante, sin perjuicio de la posible indemnización de los perjuicios que de la revocación se siguieren al destinatario del mismo.

Lo explicamos a través de un ejemplo: Una empresa solicita consentimiento informado a un trabajador para el uso de su imagen en un vídeo corporativo con el que se pretende promocionar a la empresa. Dicha empresa ha invertido recursos económicos y tiempo en la realización del vídeo. Una vez publicado el material audiovisual, el trabajador revoca el consentimiento otorgado. En este caso ¿qué debe hacer la empresa? ¿Debe eliminar la imagen? Eliminar la imagen de un video corporativo, si no se trata de una imagen accesoria, puede suponer una pérdida económica a esta empresa, no solamente por haber pedido el dinero invertido en el material sino también por beneficio que dejará de percibir al eliminar este vídeo. En tal sentido, si bien el trabajador tiene derecho a revocar su consentimiento, la empresa, puede solicitarle una indemnización al trabajador por esta retirada, teniendo en cuenta para ella los daños y perjuicios que la retirada pueda ocasionar.

Por todo lo anterior, si eres una persona física, piénsatelo dos veces antes de autorizar contractualmente el uso de tu imagen, y apóyate en asesores especializados, ya que si luego cambias de opinión, ello podría suponer una afectación económica derivada de la posible indemnización que proceda.

Si eres una empresa, redacta correctamente tus acuerdos o cláusulas de forma tal que, si bien permitan la revocación, establezcan un plazo e informen sobre las consecuencias de la revocación anticipada del consentimiento otorgado.

 

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