La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado recientemente al Gobierno de Canarias por incluir una casilla en uno sus formularios públicos en los que incluía la casilla de sexo “no binario” además de las de “hombre” y “mujer”. La AEPD indica que solamente debe recogerse esta información cuando exista una finalidad específica que haga necesario conocer esta información. De no haberla, se trataría de un dato excesivo.
La resolución señala que “la introducción del término no binario en el formulario, cuando no es necesario, puede ser incluso contraproducente porque obligaría a personas que no se sienten hombre o mujer a declarar sobre su identidad de género”. Esto podría suponer riesgos de discriminación y una afectación a la privacidad de las personas físicas, argumenta la AEPD.
El procedimiento se inició a raiz de una denuncia de una persona que alegó que se le pedía obligatoriamente indicar esta información de sexo/género. El reclamante refiere que a través de este formulario se encuentra obligado a facilitar datos relativos a su orientación sexual, no encontrándose la entidad reclamada legitimada para recabar dichos datos.
El formulario era el de “Conciliación previa en conflictos laborales”, que tiene como finalidad que trabajadores y empresarios puedan llegar a acuerdos sin recurrir a la vía judicial. La AEPD señala que “ningún valor aporta la inclusión de la cuestión de género”, así como que “carece de sentido introducir una respuesta con dicho alcance, sin conexión alguna con el objeto del mismo”.
La AEPD además refiere en su resolución que “se presenta un formulario en el que si bien no hace referencia explícita a la orientación sexual o la vida sexual, se puede deducir que si no se brinda la respuesta hombre/mujer y se puntea la opción no binario se puede considerar relacionada con la vida sexual, puesto que en el fondo lo que se viene a poner de manifiesto es una cuestión que podría guardar relación con manifestar sus creencias al ser la identidad de género una cuestión interna de cada uno”. Así, esta Autoridad de Control impone doble sanción al infractor por el art. 5.1.c y 9.1 #RGPD, concluyendo que se trata de un datos de categoría especial, cuyo tratamiento ha sido excesivo, habiéndose incumplido el principio de minimización.
Aunque es posible que sigamos escuchando hablar de este asunto dada la posible interposición de recurso por parte del reclamado, conviene que hagamos una breve pausa para revisar todos nuestros formularios de recogida de datos.
En este sentido el equipo de Umbra Abogados recomienda:
- Que no se solicite información sobre género en ninguno de los formularios de recogida de datos de tu entidad, si no es verdaderamente necesario para los fines del mismo.
- Que, de solicitarse, se de opción de indicar “masculino/femenino” exclusivamente, y quede correctamente indicado en la cláusula de protección de datos, cual es la finalidad para la que se pide este dato. En este caso recomendamos además comentarlo con el Delegado de protección de datos de la entidad.
- Que en ningún caso se solicite información de orientación sexual, dando opción a indicar “no binario” o similar.
- Si con fines estadísticos se desea solicitar el género “masculino/femenino”, se recomienda que no sea obligatorio indicarlo, dándole al usuario, por ejemplo, la opción de no responder o dejar la casilla en blanco.