TIENES DERECHO A NO RECIBIR LLAMADAS COMERCIALES

 

Es un hecho que las personas físicas recibimos con frecuencia llamadas comerciales de compañías telefónicas, incluso en horarios intempestivos. En muchas ocasiones las compañías que realizan las llamadas no han mantenido relación contractual previa con estas personas, ni cuentan con legitimación alguna para efectuar las llamadas, las que suelen causar molestia e incomodidad por ser a menudo inoportunas y no deseadas.

El 29 de junio 2023 la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD)EPD publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Haciendo un pequeño repaso, el articulo 66 regula el “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados”. Y en su apartado 1, indica que los usuarios finales tendrán derecho a:

  1. No recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello.
  2. No recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

Esta nueva normativa no implica que todas las llamadas serán ilícitas, sino que lo serán aquellas para las que no exista una base legítima. Por ejemplo, las llamadas que no hayan sido solicitadas, para las que no conste un consentimiento expreso, y las realizadas por empresas con las que el receptor de la llamada no haya mantenido una relación contractual previa. Y, en cualquier caso, aun siendo lícita la llamada, puedes oponerte a ella o revocar el consentimiento que hayas otorgado antes.

Nadie está obligado a soportar prácticas comerciales no deseadas ni consentidas.

La base de legitimación en la que cabe el amparo del envío de comunicaciones comerciales no solicitadas (además del consentimiento previo) es el interés legítimo. Así, la Agencia Española de Protección de Datos en la mencionada circular, fija criterios interpretativos de esta norma, tales como:

  • La AEPD presumirá que el tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa y sus datos personales se hayan obtenido de forma lícita para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que hubiera contratado con anterioridad.
  • Esta posibilidad solo se aplica a la empresa con la que se haya tenido la relación contractual previa pero no al grupo empresarial al que pudiera pertenecer, siendo necesario en este caso el consentimiento específico previo del usuario.
  • Si no existe relación contractual vigente y no hubiera solicitud o interacción previa durante el último año por parte del interesado, la AEPD no presumirá el tratamiento como licito.
  • Previo a realizar campañas comerciales se debe consultar los sistemas de exclusión publicitaria, si el usuario está incluido en el sistema, solo se podrá recibir llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario otorgado a la empresa en concreto que quiera realizar la campaña. Y para cumplir con el deber de transparencia, se le debe facilitar el ejercicio del derecho de oposición que será mencionado explícitamente al interesado, a más tardar, en la primera comunicación.
  • Se presumirá lícito el tratamiento de los datos de las personas físicas que preste servicio en una entidad, siempre que la llamada comercial se relacione con la entidad y no a título individual.
  • Se presumirá lícito el tratamiento de los datos de profesional liberal o empresario siempre que la llamada comercial sea referida a productos o servicios relacionados con la actividad empresarial o profesional y no a título individual.
  • Para cumplir con los principios de lealtad y transparencia, así como del principio de responsabilidad proactiva, al inicio de cada llamada se deberá informar al usuario la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual se llama, indicar la finalidad comercial, e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.
  • Las llamadas deberán grabarse, como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.

Si recibes llamadas que de acuerdo con estos criterios puedan considerarse ilícitas, puedes denunciar ante la Autoridad de control nacional o autonómica y así contribuir a parar esta práctica comercial.

Si necesitas asesoramiento para realizar la denuncia, contacta con nuestro equipo en info@umbraconsulting.es

 

Jesica Gonzalez

Jesica Gonzalez

Pin It on Pinterest

Share This